CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE YELTE, S.A DE C.V., EN LO SUCESIVO EL “PERMISIONARIO” Y POR LA OTRA, EL USUARIO DEL SERVICIO, EN LO SUCESIVO EL “REMITENTE”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA. Para efectos de este contrato: PERMISIONARIO es quien se obliga a prestar el servicio de mensajería y paquetería; REMITENTE es la persona física o moral que solicita la prestación del servicio de mensajería y paquetería; DESTINATARIO es la persona física o moral a la que va dirigido los paquetes, PAQUETE es la mercancía con embalaje que permita su manejo que documenta el REMITENTE.
SEGUNDA. El PERMISIONARIO se obliga a prestar al REMITENTE el servicio de mensajería y paquetería en los términos descritos en el anverso del presente documento, el cual es llenado por el REMITENTE o por un tercero a su ruego, proporcionando los datos al PERMISIONARIO para que éste los asiente, obligándose el REMITENTE a pagar al PERMISIONARIO la cantidad señalada en el anverso del presente documento. Las partes aceptan que los destinos serán únicamente aquellos en los que el PERMISIONARIO tenga cobertura.
TERCERA. El REMITENTE podrá contratar la garantía del PERMISIONARIO con base en el valor declarado del PAQUETE que hace al PERMISIONARIO para garantizar el pago respectivo en los casos de pérdida, daño o extravío del PAQUETE cuyo valor fue declarado (Valor Declarado), en caso contrario los límites de responsabilidad del PERMISIONARIO se convienen en la cláusula SÉPTIMA de este contrato, cubriendo el REMITENTE la tarifa correspondiente del valor manifestado. El valor declarado debe ser contratado por el REMITENTE al momento de documentar el PAQUETE.
CUARTA. El REMITENTE se obliga a presentar su PAQUETE al PERMISIONARIO en condiciones de embalaje óptimas, que garanticen su seguridad en la transportación y a adjuntar en el PAQUETE la documentación legal correspondiente que exijan las autoridades aduaneras, fiscales, etc. El REMITENTE se obliga a sacar en paz y a salvo al PERMISIONARIO, así como a su personal, representantes o transportistas, de cualquier reclamación o responsabilidad que surja por el contenido del PAQUETE, debiendo pagar con la simple presentación del recibo correspondiente, los daños y perjuicios causados. El REMITENTE es el único responsable del eventual PAQUETE de cosas o bienes prohibidos por la ley como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: explosivos, corrosivos, armas, cartuchos, artículos de alto valor intrínseco como joyas, alhajas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, títulos de crédito, valores, documentos fácilmente negociables, dinero, bebidas alcohólicas, perecederos, material pornográfico, tóxicos, flamables, estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales prohibidos, conforme al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, relevando al PERMISIONARIO de cualquier responsabilidad por la sola transportación de los mismos; y todos aquellos que las leyes prohíban, así como cosas o bienes de procedencia extranjera que no cuenten en el interior del PAQUETE, con la documentación legal correspondiente. Tanto el PERMISIONARIO, como el REMITENTE renuncian expresamente a reclamar cualquier indemnización o reembolso en el caso en que la autoridad correspondiente retenga o asegure el PAQUETE.
QUINTA. El REMITENTE se obliga a proporcionar en forma clara y precisa los datos que se le soliciten sobre el contenido del PAQUETE a documentar, respondiendo de la veracidad de lo declarado en el anverso de la presente Carta Porte, declarando además bajo protesta de decir verdad que es poseedor legal del contenido del PAQUETE y que tiene facultades para celebrar el presente contrato. En caso de que el contenido del PAQUETE no corresponda con el contenido real del mismo, exonera al PERMISIONARIO de toda responsabilidad con el mismo, por lo que, tanto el REMITENTE, como el DESTINATARIO no podrán reclamar indemnización, ni realizar reclamación alguna.
SEXTA. Sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las leyes y disposiciones legales aplicables, TODA RECLAMACIÓN DEBERÁ DE SER PRESENTADA AL PERMISIONARIO POR ESCRITO DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE ENTREGA DEL PAQUETE O A LA FECHA ESTIMADA DE ENTREGA. El REMITENTE deberá enviar su queja por escrito a los siguientes correos electrónicos [email protected], [email protected], [email protected] con atención al Departamento de Servicio al Cliente. El PERMISIONARIO no estará obligado a cubrir el monto de ninguna reclamación, a menos que los cargos por el servicio de mensajería y paquetería hubiesen sido totalmente liquidados. El REMITENTE no tendrá derecho a descontar ninguna cantidad por concepto de reclamación, de los cargos que deba cubrir al PERMISIONARIO. Para estar en posibilidad de procesar su reclamación, el REMITENTE deberá tener a la mano para su inspección los empaques utilizados para el envío del PAQUETE. Si el DESTINATARIO acepta el PAQUETE sin hacer anotación o salvedad en el comprobante de entrega, se entenderá que el PAQUETE fue entregado en buenas condiciones. En el caso de controversia o inconformidad con el servicio, el REMITENTE se obliga a presentar reclamación por escrito al PERMISIONARIO, dentro del tiempo establecido en la presente, anexando original y copia de la factura del PAQUETE y original de la Carta Porte; en caso de que resultara procedente la reclamación se le pagará la cantidad que sea menor entre: a) La manifestada al momento de documentar el PAQUETE como Valor Declarado, b) La señalada en la factura del mismo antes del Impuesto al Valor Agregado, y en caso de que no haya Valor Declarado sólo pagará como máximo la cantidad de 30 (treinta) veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) vigente al momento de la procedencia de la indemnización, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Mensajería y Paquetería.
SÉPTIMA. El PERMISIONARIO será responsable del PAQUETE desde el momento en que lo recibe hasta que se entregue en el domicilio señalado por el REMITENTE o directamente al DESTINATARIO, el cual firmará de conformidad por dicha recepción. El REMITENTE y el DESTINATARIO están de acuerdo con que podrá acusar de recibo por medios electrónicos que posea el PERMISIONARIO, reconociéndole plena validez legal a ésta, de conformidad con lo señalado en el Código de Comercio o prácticas comerciales, esta responsabilidad se interrumpirá cuando el PAQUETE sea confiscado por autoridad competente.
OCTAVA. El PERMISIONARIO estará exento de las responsabilidades por pérdidas, retraso en la entrega o daños causados al PAQUETE en los siguientes casos; por vicios propios del mismo, por embalajes inadecuados, cuando el PAQUETE, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño total o parcial, cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del REMITENTE o del DESTINATARIO del PAQUETE, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, por disposición de las autoridades competentes o de cualquier otro fuera del control del PERMISIONARIO. Se entienden por causas de fuerza mayor y caso fortuito cuando el evento que origine el daño o incumplimiento sea de imposible de prever, sea previsible pero imposible de evitar y cuando el REMITENTE y el PERMISIONARIO hayan cumplido con todas las obligaciones convenidas en el presente contrato.
NOVENA. El PERMISIONARIO tendrá derecho de retener el PAQUETE hasta en tanto se paguen todos los cargos por el servicio realizado, siendo responsables solidarios del pago, tanto el REMITENTE, como el DESTINATARIO.
DÉCIMA. En caso de declaración falsa por parte del REMITENTE respecto del PAQUETE, o bien a consecuencia de irregularidad o insuficiencia de la documentación que se le debe adjuntar al mismo, el REMITENTE será directamente responsable frente al PERMISIONARIO de las multas y demás sanciones impuestas por las autoridades, en consecuencia, éste último podrá repetir su acción en contra del REMITENTE o del DESTINATARIO, quienes se obligan a resarcir al PERMISIONARIO o a terceras personas en su caso, los daños y perjuicios que les pudieran ocasionar por tal motivo y, a su vez, libera al PERMISIONARIO y a estas personas de cualquier responsabilidad originada por dicha omisión.
DÉCIMA PRIMERA. En caso de pérdida, daño o demora en el servicio, por ningún motivo el PERMISIONARIO será responsable de los perjuicios directos o indirectos causados al REMITENTE, al DESTINATARIO o a cualquier tercero, que pudieran ocasionar alguna pérdida de venta, de ganancias, intereses, utilidades esperadas, pérdida de mercado, gastos en que incurra por virtud de la reclamación, etc.; la responsabilidad que el PERMISIONARIO asume es sólo la prevista en la cláusula TERCERA y hasta el monto convenido en la cláusula SEXTA.
DÉCIMA SEGUNDA. El REMITENTE autoriza expresamente al PERMISIONARIO a hacer uso de los datos proporcionados en el anverso de este documento, así como proporcionarlos a terceros, sin responsabilidad alguna para el PERMISIONARIO de acuerdo con el Aviso de Privacidad que puede consultar en https://bigsmart.mx/privacidad/.
DÉCIMA TERCERA. En caso de que el PAQUTE no pueda ser entregado al DESTINATARIO por causas imputables al REMITENTE, se realizarán hasta dos intentos de entrega y se notificará por medios electrónicos al REMITENTE.
Si tras dichos intentos no se logra concretar la entrega, el PAQUETE será retenido en resguardo en el centro logístico más cercano por un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados, a partir del último intento de entrega. Durante este periodo, el REMITENTE y/o DESTINATARIO podrá recoger el PAQUETE en el centro logístico en donde se encuentre almacenado el PAQUETE, previo pago de las tarifas de almacenaje vigentes que serán calculadas de acuerdo con el número de días de resguardo y el tipo de PAQUETE.
Transcurrido el plazo señalado sin que el PAQUETE sea reclamado, y habiéndose agotado las gestiones de notificación al REMITENTE, el PAQUETE se considerará en abandono, y el PERMISIONARIO podrá disponer libremente de su contenido, sin responsabilidad alguna hacia el REMITENTE y/o DESTINATARIO, ya sea mediante destrucción, donación o cualquier otro destino lícito que no represente un riesgo sanitario ni de seguridad.
DÉCIMA CUARTA. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones los consignados en el anverso del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. El REMITENTE, el DESTINATARIO y el PERMISIONARIO convienen en someterse a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común, sea local o federal ubicado en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponderles por razón de su domicilio, fuero o nacionalidad, presentes o futuros.